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Ayudas sociales para las familias

Ayudas sociales para las familias

Las ayudas a la familia abarcan muchos campos y posibilidades. En ellas, además, participan y financian los Ayuntamientos y Diputaciones, las Comunidades Autónomas y la Administración General.Cada uno de estos organismos destina importantes cantidades para cumplir el precepto constitucional arriba mencionado.

Además de las ayudas directas, hay también una serie de políticas activas puestas en marcha que benefician indirectamente a la familia. Y conviene advertir que en el caso, por ejemplo, de las Familias Numerosas, las Federaciones Autonómicas y Nacionales, muy activas en la defensa de sus derechos, además de proporcionar toda la información necesaria sobre las ayudas que se conceden y de negociar con as Administraciones públicas estatales y autonómicas la mejora de las políticas familiares, han conseguido para sus socios importantes descuentos en banca, tecnología, alojamiento, moda, ocio, alimentación, viajes, hogar, automóviles, etc.


GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA LAS FAMILIAS

Para facilitar a las familias el conocimiento de estas ayudas y prestaciones, el anterior Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha editado en los últimos años una Guía de Ayudas Sociales para las Familias, siendo la última edición de 2011.

A través de Internet puede accederse a esta Guía en www.msps.es/politicasocial/informacion/docs/GUIA_ FAMILIA_2011.pdf. Concebida de manera muy útil y práctica, la Guía explica qué tipos de ayudas existen, las cantidades que se destinan, los requisitos para acceder a ellas, la documentación exigida y los lugares donde hay que dirigirse.
Además, proporciona enlaces y direcciones de interés tanto de ámbito estatal como autonómico y provincial, donde puede ampliarse esta información.

La Guía abarca los siguientes campos: seguridad social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación y vivienda. Estas ayudas sólo son las que proporciona directamente el Gobierno español; cada Autonomía regula posteriormente sus ayudas y lamanera de aplicarlas en el IRPF o a través de subvenciones.


VARIEDAD DE PRESTACIONES

El primer gran apartado de esta Guía está dedicado a las “Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Permisos parentales y excedencias”. Con estas prestaciones, el Estado, a través de la Seguridad Social, “quiere prevenir, reparar o superar determinadas situaciones o estados de necesidad concretos, que dan lugar a una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren”. Respecto a “la protección a las familias”, se destinan las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o adopción de hijos en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples.
  • La asignación económica por hijo/a o acogido/a menor de 18 años, o hijo con discapacidad.
    Las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo son las asignaciones de dinero que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por tener hijos o acogidos menores de 18 años a su cargo o tener hijos o menores acogidos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%”.Como se trata de dos situaciones diferentes, los requisitos establecidos son distintos, como se explican a continuación en la Guía.
    Por ejemplo, se puede pedir la prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo “cuado los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley”, y que para el año 2011 era de 11.264.01€. Para la Federación Española de Familias Numerosas, más del 90% de las familias que pudieran acceder a esta prestación tienen unos ingresos superiores a esta cantidad.
    Un capítulo muy importante en este apartado tiene que ver con los hijos con discapacidad, para los que se establecen unos requisitos especiales en función del grado de discapacidad. Para acceder a estas ayudas específicas no existe ningún límite de ingresos de la unidad familiar. El año 2011 el importe asignado por hijo menor de 18 años y con una discapacidad en grado igual o superior al 33% fue de 1.000 € al año.


PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El subsidio por maternidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple, los subsidios por paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En este apartado se incluyen los distintos permisos de trabajo que pueden tener el padre y la madre.
Aquí están el permiso por maternidad, que es el “periodo de descanso laboral que tiene todo trabajador, en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales”. Este permiso dura 16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple.
En el caso de discapacidad del hijo, se amplía esta duración dos semanas más. “Dicho periodo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial si hay acuerdo con la empresa”.

El permiso de paternidad en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a 13 días ininterrumpidos. En este apartado también se especifican una serie de ayudas en el caso de que exista riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, y la posibilidad de la reducción de jornada laboral.


EXCEDENCIAS Y AYUDAS DE EMPLEO

La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo/a, menor acogido o de otros familiares. La excedencia es “el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/ a durante un periodo de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando”.
Puede solicitarse por cuidado de hijos o menores acogidos o por cuidado de familiares.

La Guía desarrolla de manera exhaustiva todos estos apartados, detallando las posibilidades y explicando todos los requisitos que se exigen para conceder estas prestaciones, que se solicitan en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El siguiente gran apartado explica las ayudas que existen para las familias enmateria de empleo, explicando las prestaciones por desempleo a nivel asistencial y los programas de fomento del empleo que se desarrollan desde las correspondientes Administraciones Pública. “Las ayudas pueden ir orientadas a la concesión de prestaciones asistenciales por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o al fomento de la contratación de determinadas personas que el Estado establece dentro de su política de empleo anual”.


BENEFICIOS FISCALES

Uno de los puntos de más interés enrelación con las Ayudas y Prestacionesque concede el Estado tiene que ver con los beneficios fiscales por hijo a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Guía explica las deducciones estatales ue se aplican, estableciendo “un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación”.
Ese mínimo personal es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas.

Esta cuantía no se considera renta disponible y, por tanto, no se somete a tributación. El año pasado este mínimo fue de 5.151€ anuales. En este bloque se especifican las valoraciones que hace el Estado del mínimo familiar por descendientes, con o sin discapacidad. La deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social es de 1.200 €. “Se podrá solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor que “genere el derecho a la misma”. También figuran en este apartado las correspondientes y variadas deducciones autonómicas.


FAMILIAS NUMEROSAS Y MONOPARENTALES

A las “Ayudas Sociales a Familias Numerosas” está dedicado al siguiente bloque. Como se dice en la Guía, “es importante saber que, para que las familias numerosas puedan gozar de los beneficios que tienen, será necesario, no sólo reunir unos requisitos, sino también solicitar su reconocimiento a través de la concesión del Título de Familia Numerosa por el organismo público competente”. A finales de 2005 se aprobó el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.
Se considera Familia Numerosa la formada por tres o más hijos (los hijos discapacitados, si los hay, cuentan como dos). Existe una categoría especial de Familias Numerosas, la formada por cinco o más hijos (en la que también pueden incluirse unas determinadas familias que reúnan una serie de condiciones formales y económicas).

Las ayudas oficiales a las familias numerosas abarcan diferentes campos: descuentos en servicios municipales y educativos, libros de texto, becas, visitas a museos, viajes en RENFE e Iberia; mejoras y facilidades para la obtención de créditos para acceder a viviendas protegidas y a viviendas en alquiler, tarifas eléctricas especiales, etc.

La Guía contiene también una completísima información de las ayudas concedidas a las Familias Monoparentales, uno de los colectivos designados como beneficiarios con derecho a protección preferente.


MÁS AYUDAS

Dependientes también de la Administración General son las prestaciones sociales del Sistema Público de Servicios Sociales a las familias y las ayudas para familias con personas en situación de dependencia, una de las prestaciones más afectadas por las consecuencias de la crisis económica. La Guía informa también de las ayudas destinadas a casos de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio, los servicios que existen para cuidados de hijos menores de tres años, las becas y ayudas al estudio que destina el Ministerio de Educación para las familias, las ayudas en materia de vivienda (donde figuran las principales ayudas al Plan Estatal de Vivienda 209-2012) y, por último, las ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).


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